Debido al próximo feriado y frente al aumento de casos Covid-19 en el Ecuador, el COE nacional solicitó a los ministerios de Gobierno y de Turismo prohibir la venta de bebidas alcohólicas, mantener la vigencia de la suspensión de eventos masivos y se hizo un llamado para que los COE cantonales dispongan el cierre de sus playas los días 2, 3 y 4 de abril.
El organismo solicitó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ente rector del transporte en el país, y a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), que establezcan los instrumentos jurídicos para restringir la movilidad de vehículos livianos particulares a partir del 1 de abril del 2021 en los ejes viales nacionales, que no son controlados por los gobiernos locales.
- Así, desde las 12:00 del jueves 1 de abril no podrán circular en esas vías los vehículos que terminen en placa impar (1, 3, 5, 7, 9).
- El viernes 2 de abril no podrán circular durante todo el día los automotores con placa par (2, 4, 6, 8, 0).
- El sábado 3 y domingo 4 de abril, la circulación estará restringida todo el día para los vehículos con placa impar y par, respectivamente.
En cuanto al transporte intraprovincial e interprovincial, las unidades deberán sujetarse a la restricción por último dígito de placa, por lo que se debe coordinar con las terminales terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75% de aforo.
La libre movilidad aplica a todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).
Las medidas de restricción vehicular no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos; sus habilitantes serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE. En el caso que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas. (I)