El Decreto Ejecutivo 1282 se publicó el jueves 1 de abril del 2021. La declaratoria del estado de excepción, según el comunicado, se sustenta en la recomendación efectuada por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.
Las medidas rigen desde el 2 de abril del presente año y responden a las señales de «alerta por calamidad pública» en las provincias de: Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas.
El toque de queda es del 2 al 9 de abril, desde las 20:00 hasta las 05:00. También se aplicará la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18:00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día en las ocho provincias.
Disposiciones
- Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público en las ocho provincias, a partir del lunes 5 de abril hasta el viernes 9 de abril de 2021. Se implementará el teletrabajo.
- Prohibición de realizar eventos con afluencia y congregación masiva en las 8 provincias.
- Se restringe la circulación vehicular para carros particulares desde el 2 al viernes 9 de abril, de acuerdo con placas pares e impares.
- Sobre las elecciones del próximo domingo 11 de abril, el Decreto 1282 indica que «ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral». (I)
Fuente: El Comercio