Entre las decisiones del COE Cantonal de Babahoyo no dio a conocer cuáles serían las sanciones por irrespetar el toque de queda establecido por el Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo, si existen sanciones que se pueden dar por medio de Código Orgánico Integral Penal.
El mismo que estipula el Incumplimiento a las Decisiones Emitidas por Autoridad Competente, en su artículo 282, donde establece lo siguiente:
La persona que incumpla órdenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. (I)