Aprueban aborto por violación

Corte Constitucional del Ecuador da paso a la despenalización del aborto por violación al aprobar la acción de inconstitucionalidad a los artículos 149 y 150 del COIP, con 7 votos a favor y 2 en contra.

La audiencia se instaló el miércoles 28 de abril del 2021 y en ella solo hubo los votos salvados de Carmen Corral y de Teresa Nuques, por lo que la sentencia se hará conocer en las próximas horas.

El artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dispone que “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, y el inciso segundo establece que “la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

Mientras que el artículo 150 expresa que el aborto practicado por un médico, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

  • 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  • 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

La directora de la Fundación Desafío, Virginia Gómez de la Torre, califica como “histórico” este día. “Es un logro de la lucha de las mujeres. La Corte Constitucional cumplió con su deber de proteger los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres”. (I)

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