La Asamblea Nacional retrocedió y excluyó los textos que reforman al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), dentro del proyecto de Ley de Violencia Digital, referentes a la penalización por la divulgación de información de terceros sin consentimiento; pero otros textos del mismo cuerpo legal mantienen sanciones con prisión por publicar secretos o información personal de terceros.
El asambleísta José Serrano (AP), explicó que presentó la reconsideración a la votación efectuada el 6 de mayo pasado, en vista de que hubo “expresiones distorsionadas y claramente infundadas”, porque en el artículo 471 del COIP está reglada y normada la excepción a cualquier divulgación de información ya sea de carácter pública e incluso que haya sido grabada en audio o video de acontecimientos relacionados con corrupción o con el proceder de funcionarios públicos.
Sin embargo, añadió que el afán de la Ley en discusión es proteger a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y discapacitados frente a la grave situación que se atraviesa sobre la violencia sexual digital, acoso y hostigamiento. Se ha cuestionado el artículo 178 del COIP, sobre la violación a la intimidad, pero que debe señalar que ese artículo está en vigencia desde el 2014, publicado en el Registro Oficial 180.
Se planteó la aprobación del informe del proyecto de Ley de Violencia Digital sin la reforma al artículo 178 y 178 (1) del COIP.
La reforma y posible malinterpretación, ha generado preocupación en muchos, entre ellos el gremio periodístico. Martin Soto, presidente del Colegio de Comunicadores Sociales de Los Ríos, sostuvo que erradicar la violencia de género es fundamental, pero rechaza que bajo dicha intención se pretenda encubrir a políticos corruptos.
La Fiscalía General del Estado, emitió un comunicado expresando la preocupación ante el paquete de reformas al COIP. “Esta Ley elevaría el índice de impunidad, pues dichas actuaciones se considerarían ilegales, y por ende, no podrían ser utilizadas como pruebas en los juicios penales”.
El paquete de reformas será enviado al Ejecutivo para que sea analizado. La Presidencia de la República, tiene 30 días para aprobar o vetar el proyecto de Ley. (I)